Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo, en la Comunidad de Madrid 2024
BOCM 310 del 30 de diciembre de 2024, páginas de la 1.116 a la 1.132
El objeto de las subvenciones es fomentar el emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, parte de las inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, o para su ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de socios a las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
Asimismo, las presentes subvenciones tienen por objeto complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y de la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.
El Programa consta de cuatro líneas:
- Línea 1a Apoyo a los gastos de creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
- Línea 2a Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.
- Línea 3a Financiación de inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo.
- Línea 4a Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social.
Plazo de tramitación:
Los plazos de presentación serán los siguientes:
a) Para la primera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa, la sociedad laboral o la empresa de inserción, conforme al artículo 4.1 a), y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.
b) Para la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en el año natural anterior.
c) Para la tercera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las inversiones realizadas en el año natural anterior.
d) Para la cuarta línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la incorporación del socio, considerando que ésta se produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.